Propuesta
de estatutos de la FLASS
Para deliberación final en el congreso de la WFSRS de Punta del Este,
Uruguay (Octobre 21-26, 2001)
Propuesta de estatutos de la Federación Latinoamericana de las Sociedades para estudio del Sueño (FLASS)
Articulo
1ero:
La Federación Latinoamericana de las Sociedades para estudio del Sueño
(FLASS) sociedad civil, científica, sin fines de lucro, con sede y
foro en São Paulo, .........................inscripta en el CGC con
el numero.............., congrega sociedades científicas Latinoamericanas
dedicadas al estudio de aspectos básicos y clínicos del sueño
con el objetivo de:
A) Integrar esfuerzos y proveer una representación común junto
con los gobiernos nacionales y la comunidad científica en pro del desarrollo
científico Latinoamericano.
B) Patrocinar eventos científicos conjuntos de las sociedades federadas.
C) Difundir conocimientos científicos e informaciones sobre política científica
Parágrafo
1ero:
Son sociedades federadas aquellas sociedades científicas, sin fines
de lucro, fundadoras de FLASS o que se afilien.
Parágrafo
2do:
En países donde no exista sociedad científica dedicada a los
estudios de sueño serán aceptadas las inscripciones individuales
o de grupos de individuo en carácter temporario
Parágrafo
3ro:
La permanencia de cualquier sociedad científica como sociedad federada
esta condicionada a la participación de forma plena o parcial de por
lo menos un Congreso Latinoamericano de Sueño cada 2 años.
Parágrafo
4to:
Los congresos Latinoamericanos de Sueño deben contar con sus respectivos
calendarios anuales de eventos científicos.
Articulo 2do:
La Federación dirigida por un presidente escogido por las Sociedades
Federadas comprende los siguientes órganos.
A) Dirección
B) Consejo Deliberativo
C) Consejo Administrativo
Parágrafo
1ero:
La Dirección estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario General, Primer y Segundo Secretario y tres miembros vocales,
elegidos durante el Congreso Latinoamericano de Sueño.
Parágrafo
2do:
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Consejo Deliberativo
del a Federación con mandatos simultáneos de dos años.
Articulo 3ro:
El Consejo Deliberativo , colegiado de decisión superior de la FLASS
es presidido por el presidente y constituido por 2 (dos) representantes de
cada Sociedad Federada. Los representantes de las sociedades federadas serán
elegidos en la forma establecida por cada una de las sociedades Federadas
. Los miembros del consejo serán indicados 3 meses antes de la reunión
ordinaria del consejo deliberativo.
Parágrafo
1ro:
Cabe al Consejo Deliberativo
A) Elegir el Presidente y el Vicepresidente como lo determina el articulo 2.
B) Delegar al Presidente con el mandato de por lo menos 2/3 de sus miembros la representación de las Sociedades Federada para cualquier instancia y asunto referente a los objetivos del a FLASS.
C) Aprobar la opinión del consejo Administrativo sobre la política presupuestaria y balance anual presentado por la Dirección.
D) Analizar y aprobar el informe anual de actividades científicas presentado
por la Dirección del a FLASS.
Parágrafo
2do.
El consejo Deliberativo se reunirá ordinariamente durante el Congreso
Latinoamericano de Sueño por año y en forma extraordinaria por
convocatoria del Presidente o por iniciativa de mayoría de sus miembros.
Las reuniones del Consejo Deliberativo podrán ser realizadas en ambiente
virtual creado con esa finalidad en la página electrónica de
la Federación.
Articulo
4to:
El consejo Administrativo , colegiado que analiza la política financiera
de la Dirección y estará constituido por :
A)
Antiguos presidentes de la FLASS
B) Por individuos seleccionados entre los miembros de cada una de las sociedades
Federadas con un mandato de 2 (dos) años , coincidente con el mandato
de la Dirección. Ante la imposibilidad de participación en la
reunión podrá autorizara un sustituto.
Paragrafo 1ro: El director del consejo administrativo es elegido por mayoría simple de sus miembros.
Parágrafo
2do :
El consejo administrativo se reunirá en forma ordinaria cada 2 años
en forma previa a la Reunión del Consejo Deliberativo y en forma extraordinaria
por convocatoria del Presidente de la FLASS, por su Director o por la mayoría
de sus miembros . Las reuniones del consejo Administrativo podrán realizarse
en forma virtual con esa finalidad en la pagina electrónica de la Federación.
Parágrafo
3ro:
Con la correspondiente invitación del Director, miembros de la Dirección
pueden participar de la reunión del Consejo de Administración,
pero sin derecho a voto.
Parágrafo 4to:
Es responsabilidad del consejo Administrativo presentar un informe al termino
de su gestión al Consejo Deliberativo sobre:
A)
Las actividades financieras de la Dirección de la FLASS
B) El balance bianual de la FLASS
Articulo 5to:
Es responsabilidad del Presidente:
A) convocar al Consejo Deliberativo
B) Representar a la FLASS ante los gobiernos nacionales y a las comunidades
científicas la ejecución de sus funciones estatutarias.
C) Representar a la Federación para todos los asuntos que le fueran
específicamente pertinentes, así como cualquier otra función
que le fuera otorgada por 2/3 del Consejo Deliberativo.
D) Presentar cada 2 años al Consejo Deliberativo informes de las actividades
de la Federación y el informe anual del Consejo Administrativo.
E) Control de los movimientos de las cuentas bancarias, en conjunto con el
Vicepresidente o el Secretario.
Artículo
6to
Es responsabilidad del Vicepresidente
A) Sustituir al Presidente en sus ausencias o imposibilidades de asistencia,
así como colaborar con él en tareas de Dirección que
le fueran otorgadas.
B) En el caso de imposibilidad del Presidente de realizar actividades bancarias,
el vicepresidente podrá hacerlo conjuntamente con el Secretario.
Artículo 7mo
Es responsabilidad del Secretario
A) Coordinar las reuniones elaborando las respectivas actas
B) Controlara los trabajos de secretaría.
C) En el caso de imposibilidad del Presidente de realizar actividades bancarias
el Secretario lo hará conjuntamente con el Vicepresidente.
Articulo
9no
La Federación estará constituida por las siguientes Sociedades:
..
..................
..................
.................
..
Parágrafo Único : La eventual incorporación de otras
sociedades será permitida por propuesta de una de las sociedades federadas
y dependerá de la aprobación de 2/3 del Consejo Deliberativo.
Inscripciones temporarias deberán ser dirigidas a la Dirección
y sometidas a la aprobación a 2/3 del Consejo Deliberativo.
Articulo
10mo:
El patrimonio de la Federación está constituido
A) Contribuciones de las Sociedades federadas
B) Donaciones, auxilios y contribuciones de personas o Instituciones.
C) Beneficios provenientes de títulos, acciones o papeles financieros
D) Beneficios líquidos provenientes de sus actividades estatutarias.]
E) Resultados líquidos provenientes de actividades administrativas
de eventos científicos
Articulo
11ero
Las sociedades federadas así como la Dirección de la FLASS no
responden ni siquiera subsidiariamente por las obligaciones y deberes asumidos
por la Federación.
Articulo
12do
Dada la naturaleza de las entidades sin fines de lucro no serán distribuidos
en ningún concepto o pretexto , lucros , bonificaciones , beneficios
o cualquier otra ventaja a los integrantes de sus órganos directivos
así como a las sociedades federadas.
Parágrafo
1ero:
El ejercicio de las funciones en órganos de Dirección no será
remunerado bajo ningún concepto.
Articulo 13ero
El plazo de duración de la Federación es indeterminado.
Parágrafo
único
El ejercicio financiero coincidirá con el calendario anual.
Articulo 14to
La alteración del presente estatuto solo podrá concretarse por
propuesta de la Presidencia o de una de las sociedades federadas y mediante
la aprobación de 2/3 de los miembros del Consejo Deliberativo.
Articulo 15to
La Federación podrá ser disuelta por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo Deliberativo y su patrimonio se revertirá
a las sociedades federadas.
SLAS - Acta de la Reunión realizada el 30 de julio de 2001
Local:
Departamento de Psicobiología , Escola Paulista de Medicina, San Pablo
- Brasil
Presentes:
Brasil: Sergio Tufik , Monica Andersen, Lu Seabra, Adriane Zonato, Francisco
Hora, Sergio Barrros, e Luiz Menna Barreto.
Argentina: Mirta Averbuch
Uruguay: Ricardo Velluti
Chile: Patricio Peirano
Colombia: Franklin Escobar
WFSRS: Ennio Vivaldi
Ausencias justificadas: Darwin Vizcarra (Peru), Rafael Salin Pascual(México)
Antonio Pacheco (Venezuela) Se perdió contacto con el representante
de Guatemala.
Temario:
1 : Estatuto de la SLAS
2 : XIX Congreso Latino Americano de Sueño 2002
3 : Situación de la WFSRS
4 : Periódico Hypnos
5 : Pagina Electronica
6 : Diversos
Resumen de la reunión:
1 : Fue leída y discutida una propuesta de cambios de estatutos, para alterar el carácter de la sociedad en una Federación de Sociedades. Una propuesta de estatutos será enviada a todos los representantes para un debate final. El proceso de cambios de estatutos debe culminar antes de octubre de 2001.
2 : Fue aprobada la realización del XIX Congreso Latinoamericano de Sueño en 2002 en México, posiblemente en noviembre.
3
: Fue aprobado un voto de confianza para Ennio Vivaldi tanto como a la WFSRS
en el mismo sentido.
Fueron indicados los colegas Sergio Tufik y Luis Menna-Barreto como representantes
dela SLAS en los comités de la WFSRS. (Nominating Committee e By-laws
Committee, respectivamente) . Se realizó un debate con el fin lograr
un cambio de actitud de parte de la industria farmacéutica en el apoyo
financiero para la reunión d Punta del Este.
4 : Se solicitaron esfuerzos para él envió de trabajos para
el periódico Hypnos de modo de reforzar el carácter latino americano
de la publicación, invitando a autores participantes del Congreso de
la WFSRS en Punta del Este para presentar trabajos.
Fue aprobada la idea de editar un numero del periódico con estudios
sobre patrones de sueño en las poblaciones nativas que de algún
modo preservan culturas originales de la región.
5
: Abrir salas con claves para deliberaciones de la Dirección y de los
representantes regionales ; crear un cuadro de avisos, centros de estudios
y clínicas de sueño.
Se va a alterar el nombre cuando los nuevos estatutos sean aprobados.
Ata : redactada por Luis Menna-Barreto y remitida por correo electrónico el 03/07/2001
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